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Régimen especial del IVA con criterio de caja

El IVA con criterio de caja se ha aprobado con la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, publicada en el BOE el 28 de septiembre de 2013 y está en vigor desde el 1 de enero de 2014.

Es un régimen optativo en virtud del cual el derecho a deducción de los sujetos pasivos cuyo Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) únicamente resulte exigible con arreglo al artículo 66, letra b), se difiera hasta que se abone a su proveedor el IVA correspondiente a los bienes que este le haya entregado o a los servicios que le haya prestado.
Los requisitos necesarios son:

  • El Umbral máximo del volumen de negocios: 2.000.000 €.
  • Y comunicación al Comité IVA.

El IVA con criterio de caja es un régimen opcional y como tal hay que acogerse a él cumplimentando el modelo 036 (declaración censal) en el mes de diciembre anterior al ejercicio de entrada en vigor o al inicio de las actividades. Como excepción, este año 2014 el plazo será hasta el 31 de marzo próximo.

Este régimen se prorroga automáticamente salvo renuncia o exclusión por incumplimiento de los requisitos. Si se renuncia a este régimen surte efectos durante tres años siguientes.

Desventaja: Hay que tener en cuenta que este régimen especial del IVA con criterio de caja se aplica a la TOTALIDAD de las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, no podemos elegir a que operaciones lo aplicamos, esto exige llevar un control administrativo más exhaustivo para ir pagando el IVA conforme lo vamos cobrando.

En todo caso, el límite para declarar este IVA no cobrado será el 31 de diciembre del año siguiente. Además se exige la obligación de acreditar el momento del cobro ya sea total o parcial.

Mas desventajas: para el destinatario de las operaciones acogidas al criterio de caja, el derecho a deducirse el IVA nace con el pago del precio de sus compras, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente debiendo acreditar el pago de la operación.

Ventajas: personalmente no veo ninguna, ya que es “pan para hoy y hambre para mañana”.

Si quieres saber más sobre el nuevo régimen especial del IVA con criterio de caja, acércate a nuestras oficinas en Madrid y te daremos todos los detalles.

 

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