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Constitución de Empresas

Constitución de Empresas - Asesoría PYMES

Arnaiz Asesores realiza todos los trámites necesarios para la constitución de empresas, estudiando para ud. la forma más adecuada para realizar su actividad económica.

  • Realizamos un estudio para ver qué forma societaria es la más idónea para sus intereses tanto desde el punto de vista fiscal como desde otros ámbitos.
  • Tramitamos toda la documentación para la constitución de la sociedad.


Formas jurídicas para la constitución de empresas

Existen nada menos que 16 tipos de formas jurídicas posibles para la constitución de empresas. De la forma jurídica elegida va a depender posteriormente los derechos y sobre todo las obligaciones a las cuales deberemos someternos posteriormente. Resulta, por tanto, imprescindible antes de realizar la constitución de una nueva empresa conocer dichas formas jurídicas y encontrar aquella que nos resulta más adecuada para nuestros intereses.

La forma jurídica de una empresa depende de tres parámetros fundamentales:

  • Responsabilidad civil: limitada o ilimitada.
  • Número de socios: uno, dos o tres o más de tres.
  • Capital social: desde un mínimo legal hasta más de 120.000 €.

La forma jurídica más sencilla para realizar una actividad económica es la de Empresario Individual. Se define como tal aquel profesional que realiza una actividad económica por cuenta propia  de forma habitual. Frente a su sencillez como principal ventaja (puede constituirse on line), su inconveniente es la responsabilidad civil ilimitada que el interesado debe soportar con todos sus bienes e ingresos. Por ese motivo, es posible que nos interese crear una sociedad limitada o anónima, en la cual evitamos dicha responsabilidad.

Las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada más importantes viene definidas en el siguiente cuadro:

Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima es una sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está formado por las aportaciones de los socios y se divide en acciones de forma proporcional a las primeras.

Los socios no tienen obligación de responder  de las deudas sociales en forma personal

  • Número Mínimo de Socios: 1
  • Capital inicial mínimo: 60.000 €
  • Responsabilidad limitada al capital aportado en la sociedad.

Sociedad Anónima Laboral

La Sociedad Anónima Laboral es aquella en la que el capital social es aportado por socios que a su vez son trabajadores de la misma.

Los socios perciben su sueldo de la misma sociedad y mantienen una relación laboral por tiempo indefinido.

  • Número Mínimo de Socios: 3
  • Capital inicial mínimo: 60.000 €
  • Responsabilidad limitada al capital aportado en la sociedad.

Sociedad Limitada

La Sociedad Limitada es aquella en la que el capital social es el aportado por los socios y dividido en participaciones.

Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Es posible realizar la constitución de la empresa mediante una nueva forma jurídica llamada Sociedad Limitada Nueva Empresa a través de Internet, con un máximo de 5 socios.

  • Número Mínimo de Socios: 1
  • Capital inicial mínimo: 3.000 €
  • Responsabilidad limitada al capital aportado en la sociedad.

Sociedad Limitada Laboral

La Sociedad Limitada Laboral es aquella en la que el capital social es aportado por socios que a su vez son trabajadores de la misma.

Los socios perciben su sueldo de la misma sociedad y mantienen una relación laboral por tiempo indefinido.

  • Número Mínimo de Socios: 3
  • Capital inicial mínimo: 3.000 €
  • Responsabilidad limitada al capital aportado en la sociedad.

Sociedad Cooperativa

La Sociedad Cooperativa está formada por individuos que se asocian libremente para una determinada actividad empresarial, con un modo de funcionamiento democrático en la toma de decisiones.

La baja en la sociedad cooperativa es voluntaria.

  • Número Mínimo de Socios: 3
  • Capital inicial mínimo: Fijado en los estatutos.
  • Responsabilidad limitada al capital aportado en la sociedad.

Existen otras formas jurídicas de responsabilidad limitada para la constitución de empresas y realizar nuestra actividad económica, como son las Sociedades de Capital Riesgo.

Una Sociedad de Capital Riesgo es aquella entidad de ámbito financiero cuya principal actividad es proporcionar financiación de forma temporal a empresas del ámbito productivo o de servicios.

Como podemos ver, el panorama para la constitución de empresas es suficientemente complejo como para necesitar el asesoramiento de un profesional.

Por otro lado, una vez decidida la forma jurídica, deben realizarse todos los trámites necesarios para la modalidad elegida. En primer lugar debe obtenerse la certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil y realizar la escritura pública ante notario, la que deben figurar, junto con sus estatutos,  la identidad de los socios y las acciones o participaciones de cada uno de ellos en la sociedad, así como la identidad de su administrador o representante legal. Los estatutos deben recoger como mínimo, la denominación de la sociedad, su  objeto social, el domicilio social y el capital social. Posteriormente, la escritura de constitución será presentada en el Registro Mercantil, así como las inscripciones el los organismos competentes: 

Todos estos trámites serán realizados por su asesor, ahorrándole además de tiempo, todos los inconvenientes burocráticos a los que debemos enfrentanos en la constitución de la empresa.