El día 1 de Enero de 2015, las empresas prestadoras de servicios de Telecomunicaciones, Radiofusión, TV o Electrónicos a particulares o consumidores finales, podrán acogerse si así lo desean al nuevo Régimen Opcional de tributación denominado: Mini Ventanilla Única o Mini One Stop Shop (MOSS).
El objetivo que se persigue con esta nueva modalidad es la disminución de las cargas fiscales indirectas.
Los empresarios y profesionales de las áreas anteriormente mencionadas, que se registren previamente en este régimen, no tendrán la necesidad de identificarse y darse de alta en cada lugar de destino de sus servicios sino que puedan presentar la declaración del IVA y atender a las obligaciones tributarias, a través de su país de residencia o donde esté establecido, mediante el servicio telemático de Mini Ventanilla Única de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Esta nueva modalidad marca una diferencia con respecto a la mayoría de otros servicios cuyo gravamen es en el Estado miembro del establecimiento del prestador.
¿Quieres saber más? Ponte en contacto con nosotros y en nuestro departamento de Asesoramiento Fiscal te informaremos de todo.
Estamos en:
Avenida de Brasilia, 19
Teléfonos: 620 402 / 913 569 929
info@arnaizasesores.es
Consulta nuestros servicios en: Departamento de Asesoramiento Fiscal
Anualmente estamos obligados a realizar numerosos trámites y gestiones administrativas y financieras que interrumpen nuestro día a día.
Por ello, desde nuestro departamento fiscal, le ofrecemos un servicio integral para cumplir con sus compromisos tributarios.
Le prestaremos asesoramiento para asegurar:
Asimismo le ayudaremos a comprobar:
Le aconsejaremos:
Estudiaremos la opción que más le beneficie y la aplicación del máximo de deducciones que sea posible.
Y si lo prefiere desde nuestra asesoría fiscal, para agilizar los trámites y posibles devoluciones, podemos presentar su declaración de la renta en la Agencia Tributaria una vez se haya revisado el borrador, evitándole cualquier tipo de desplazamiento.
Posteriormente le entregaremos el comprobante de la presentación de su declaración del IRPF, con las copias que correspondan.
Asimismo, le recordamos que si únicamente necesita ayuda para la revisión de su borrador y preparar la declaración, quedamos a sus disposición para atender cualquier consulta.
Póngase en contacto con nosotros y resolveremos todas sus dudas fiscales durante todo el ejercicio fiscal, con un trato personalizado y contando con la garantía de nuestro equipo profesional de asesores fiscales.
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Asesoramiento fiscal sobre las nuevas medidas de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria ha decidido poner en marcha a partir de este mismo año, un nuevo plan de lucha contra el fraude fiscal que, por un lado, centrará su atención en todas y cada una de las operaciones realizadas por comercio electrónico, poniendo un marcado acento tanto en fabricantes como en prestadores de servicios, sobre la correcta tributación de los ingresos obtenidos en Internet.
Entre estas, se encuentra el control sobre los titulares de páginas web que reciben publicidad, para comprobar que la tributación de los ingresos obtenidos por este medio es la adecuada.
Por ello, si trabajas en e-commerce o vas hacerlo es importante que estés informado de todo.
Por otra parte, también se llevará a cabo un exhaustivo control sobre las formas societarias en diferentes actividades empresariales y la relación entre socios, empleados y personas vinculadas a esa forma jurídica.
El Plan de Control Tributario que se ejecutará sobre la lucha contra el fraude se ha hecho público en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se puede ver en: Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014 y está relacionado a su vez con la Ley Antifraude de 2012 (Ley 7/2012).
En este documento se recogen las 11 áreas de actuaciones mayores para investigar y comprobar el fraude así como 7 restantes para evitar el fraude.
A veces, simplemente por desconocimiento, se cometen determinados errores que a medio o largo plazo pueden suponer importantes desajustes económicos para nuestra empresa.
Por ello desde Arnaiz Asesores consideramos que contar con un correcto asesoramiento fiscal en áreas críticas de la empresa es imprescindible. Desde las formas de facturación, las diferentes vías de pago, las cantidades dinerarias permitidas para cobrar en metálico, la actualización de los libros contables y de registro, entre otros, son algunos de los aspectos para los que es necesario contar con una asesoría profesional experta.
Arnaiz Asesores se mantiene al tanto de los diferentes cambios en la tributación que en los últimos tiempos se vienen sucediendo con notable frecuencia y mantiene a su empresa a salvo de posibles conflictos fiscales mediante una correcta planificación de su contabilidad que, a la larga, puede ahorrarle mucho dinero
Acércate a nuestra oficia en la Calle Brasilia, 19 y te asesoraremos sin compromiso.
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Es un régimen optativo en virtud del cual el derecho a deducción de los sujetos pasivos cuyo Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) únicamente resulte exigible con arreglo al artículo 66, letra b), se difiera hasta que se abone a su proveedor el IVA correspondiente a los bienes que este le haya entregado o a los servicios que le haya prestado.
Los requisitos necesarios son:
El IVA con criterio de caja es un régimen opcional y como tal hay que acogerse a él cumplimentando el modelo 036 (declaración censal) en el mes de diciembre anterior al ejercicio de entrada en vigor o al inicio de las actividades. Como excepción, este año 2014 el plazo será hasta el 31 de marzo próximo.
Este régimen se prorroga automáticamente salvo renuncia o exclusión por incumplimiento de los requisitos. Si se renuncia a este régimen surte efectos durante tres años siguientes.
Desventaja: Hay que tener en cuenta que este régimen especial del IVA con criterio de caja se aplica a la TOTALIDAD de las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, no podemos elegir a que operaciones lo aplicamos, esto exige llevar un control administrativo más exhaustivo para ir pagando el IVA conforme lo vamos cobrando.
En todo caso, el límite para declarar este IVA no cobrado será el 31 de diciembre del año siguiente. Además se exige la obligación de acreditar el momento del cobro ya sea total o parcial.
Mas desventajas: para el destinatario de las operaciones acogidas al criterio de caja, el derecho a deducirse el IVA nace con el pago del precio de sus compras, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente debiendo acreditar el pago de la operación.
Ventajas: personalmente no veo ninguna, ya que es “pan para hoy y hambre para mañana”.
Si quieres saber más sobre el nuevo régimen especial del IVA con criterio de caja, acércate a nuestras oficinas en Madrid y te daremos todos los detalles.
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Nos encargamos de todos los trámites y gestiones para hacer realidad tu idea. Previamente llevamos a cabo un exhaustivo estudio en base a las características y cualidades de tu proyecto empresarial para definir la forma jurídica adecuada y a partir de aquí realizamos la tramitación para constituir la sociedad.
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