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Asesoría Contable

Asesoria Contable - Gestoria Contable

La contabilidad es la principal fuente de datos en sus declaraciones de impuestos.

De ahí la importancia de contar con una buena asesoria contable. Y esa es nuestra especialidad.

Confeccionamos sus libros e informes contables en un formato fácil de manejar y entender, para que disponga de la verdadera situación económica-financiera de su empresa.

En concreto nos encargamos de las siguientes tareas:

Contabilización de todas las operaciones en virtud del régimen fiscal, así como las obligaciones registrales correspondientes:

  • Régimen General (sociedades)
  • Estimación Objetiva por módulos (empresarios individuales)
  • Estimación directa simplificada

En cuanto a las sociedades:

  • Recepción, ordenación y verificación de todos los documentos aportados por la empresa.
  • Confección de los asientos contables de acuerdo con el Plan General Contable; y de los libros contables obligatorios de acuerdo con la legislación Mercantil (Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales)
  • Legalización de los libros arriba mencionados en el Registro Mercantil.
  • Precierres y Planificación tributaria. Revisión y cierre del ejercicio.
  • Reuniones periódicas para revisión contable y fiscal.
  • Puesta al día de contabilidades atrasadas.
  • Una vez cerrada la contabilidad, se elaboraran las Cuentas Anuales  de la Sociedad (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y en su caso Estado de flujos de efectivo, y la Memoria) procediendo a su presentación en el Registro Mercantil. Dichas  cuentas deberán ser formuladas por el empresario o los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. Una vez formuladas y aprobadas por la Junta General de Accionistas se depositarán en el Registro Mercantil correspondiente
  • Informes a medida: control y previsión de tesorería, control presupuestario, y análisis de las desviaciones.

Para los empresarios individuales (autónomos) y profesionales:

  • Confección de los libros-registro de ingresos y ventas, de gastos y compras y de bienes de inversión obligatorios para todo empresarios individual.
  • Otros libros obligatorios para las sociedades en material mercantil son:
  • Libro de Actas correctamente legalizado. Los acuerdos de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles (Junta General y Consejo de Administración) deben recogerse en un Acta que se transcribe a un Libro de Actas.

La sociedad puede llevar un solo Libro de Actas para todos los órganos colegiados o un Libro de Actas para cada uno de ellos. En todo caso, el Libro de Actas puede estar compuesto por hojas móviles y debe ser legalizado por el Registrador Mercantil antes de su utilización. No se puede legalizar un nuevo Libro de Actas hasta que no se acredite que el anterior ha sido totalmente utilizado o que ha sido sustraído, o bien que se acredite mediante acta notarial el extravío o destrucción del anterior.

  • Asimismo, las Sociedades Limitadas deberán poseer un Libro de Socios, las Sociedades Anónimas deberán tener su Libro Registro de Acciones Nominativas cuando proceda, y las Sociedades Unipersonales deberán tener un Libro de Registro de Contratos.