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Asesores

3
jul

Ley de Emprendedores

Inminente aprobación de la nueva Ley de Emprendedores

Con la nueva normativa de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización   el Gobierno pretende en líneas generales:

  • Favorecer la cultura emprendedora.
  • Facilitar la creación de empresas.

En líneas generales  esta nueva normativa incluye una serie de medidas como son, entre otras:

  • Reducir la recaudación del Estado en 2.000 millones como la del régimen especial de IVA a partir de la cual las pymes y autónomos no tendrán que ingresar dicho impuesto hasta que no cobren la factura, siempre y cuando no estén sujetos al sistema de módulos y cuenten con un volumen de negocios inferior a los dos millones de euros.
  • Ampliar  la deducción por actividades de investigación y desarrollo a todas las empresas.
  • Ampliar de 200.000 a 400.000 el límite de recursos propios de las empresas en las que invierten los Inversores Particulares y que podrán optar a la deducción en el IRPF.
  • Beneficiar a los particulares que aporten “capital semilla” de una deducción del 20% en el IRPF con una base máxima de 20.000 euros al año.
  • Elevar del 50% al 60% la deducción de rentas obtenidas de activos intangibles y se elimina límite máximo.
  • Deducir del 10% del impuesto de Sociedades por reinversión de beneficios a empresas que cuenten con un volumen de negocio inferior a los 10 millones.
  • Revisar el clima de negocios de manera permanente y desarrollar una nueva cláusula bajo el nombre one in one out.
  • Eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública permitiendo que los empresarios  puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitaciones y Empresas Clasificadas del Estado.
  • Crear la figura de sociedad limitada de formación para permitir la creación de empresas con un capital inferior a los 3.000 euros. Para facilitar los trámites de inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial, se crearán puntos de información al emprendedor.
  • Facilitar el permiso a aquellas personas que realicen inversiones inmobiliarias por encime de los 500.000 euros y compras de deuda pública por más de 2 millones de euros.

Para ampliar información véase el documento original del proyecto de ley.

25
jun

Plan de ahorro individual y sistemático

Una alternativa al plan de jubilación: el plan de ahorro individual y sistemático.

Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, conocidos popularmente como PIAS, se han convertido en una de las formas de ahorro que más ha crecido en los últimos años. Rentabilidad, beneficios fiscales y su sencilla liquidez.

Los límites de los planes de ahorro individuales sólo están en las aportaciones, un máximo de 8.000 euros al año y un máximo de 240.000 en la totalidad del plan.

El objetivo de un plan de ahorro individual es fomentar un ahorro sistemático que en el futuro complemente la pensión pública de jubilación. Están destinados a cualquier ahorrador aunque el perfil medio sería el de una persona que inicia sus aportaciones entre los 40 o los 50 años. A pesar de ello, cada vez hay más clientes que ingresan sus cuotas a edades más jóvenes.

Su rendimiento puede oscilar entre un 3,00% y un 5,00% TAE, según han informado fuentes del sector. Los hay conservadores, con una rentabilidad fija, y otros con más variables.

Beneficios fiscales, liquidez y seguridad

Por tratarse de un plan de ahorro a largo plazo, los PIAS cuentan con un tratamiento fiscal muy favorable. Para quedar exento de tributación, han de transcurrir más de 10 años desde la primera aportación al plan y esta se ha de cobrar como una prestación de renta vitalicia. Por eso, si bien se puede disponer del dinero invertido en un PIAS de forma total o parcial antes de tiempo, éste perderá todas las ventajas y se le gravará un IRPF del 21% hasta los 6.000 euros, un 25% hasta los 24.000 y un 27% para cantidades superiores a 24.000 euros.

Entre planes de pensiones y seguros de ahorro, el resultado está claro, numerosos ahorradores no quieren productos a largo plazo sin liquidez, los seguros de ahorro están haciendo valer sus ventajas. El líder de este equipo tiene un nombre concreto: el PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático).

La rigidez e iliquidez de los planes de pensiones choca con la flexibilidad y liquidez de estos productos que están registrando muy buenos resultados en los últimos años. Sólo en 2011, el volumen de dinero gestionado en PIAS creció un 24,5%, hasta superar los 2.596 millones de euros. Los planes de pensiones del sistema individual, sin embargo, redujeron su patrimonio un 2,8% el pasado año, hasta los 51.089 millones de euros.

Echando un vistazo más atrás, la historia deja patente que los PIAS han llegado para quedarse y hacer sombra a los planes. Estos productos comenzaron a comercializarse en 2007, al amparo de la reforma fiscal que entró en vigor en ese ejercicio y que les dio vida. Desde entonces han captado los citados 2.596 millones de euros, precisamente una cantidad muy similar a la que han perdido los planes de pensiones. Estos últimos gestionaban 54.219 millones de euros en 2007. A cierre de 2011, su patrimonio se ha reducido en 3.130 millones de euros, lo que supone un retroceso del 5,77%.

Un trío de virtudes (liquidez, garantías y fiscalidad) es el culpable del imparable ascenso de los PIAS. Una de las características más valoradas de los PIAS es su liquidez. Este producto puede rescatarse en cualquier momento, de forma parcial y total.
Las garantías que ofrecen los PIAS son otra de sus bondades más valoradas. La gran mayoría de estos productos garantizan la recuperación del capital invertido más un interés mínimo. Interés técnico fijo de en torno al 2% anual.

Los PIAS conservadores son los más numerosos. Pero la flexibilidad del producto hace posible localizar ofertas con un poco más de riesgo. En los últimos años, se han extendido los seguros que invierten en renta variable o fondos de inversión, lo que ha ampliado el abanico de opciones de los particulares.

La fiscalidad de los PIAS es otro factor que justifica su fuerte crecimiento. Esto es así ya que «las ganancias están exentas de tributación, siempre que se haya mantenido la inversión durante un plazo de, al menos, diez años y se rescate en forma de renta vitalicia»,. Por su parte, la renta periódica obtenida tributa en el IRPF como una pensión vitalicia inmediata, con lo que también disfruta de significativas reducciones fiscales, en función de la edad del cliente en el momento de contratar dicha pensión. Por ejemplo, los mayores de 70 años tributan sólo por el 8% de las ganancias obtenidas. Los mayores que cuenten entre 66 y 69 años de edad, tributarán por el 20%… «La ventaja fiscal de los PIAS se acentúa en el momento actual, en el que los rendimientos de capital han sido muy penalizados ya que pueden alcanzar el 27% de tributación, cuando hace apenas cinco años, antes de la crisis, tributaban al 15%».

Además, como ocurre con los fondos de inversión y los planes de pensiones, el ahorro en un PIAS puede traspasarse a otro PIAS libremente, sin que la entidad pueda aplicar penalizaciones y sin que la operación tenga consecuencias tributarias.

En estos Planes Individuales de Ahorro Sistemático se puede invertir hasta 8.000 euros anuales y 240.000 euros en toda la vida del producto.

21
abr

No más tiques: la factura simplificada

El nuevo reglamento de facturación ha sustituido la expedición tiques por la factura simplificada, a partir del pasado 1 de enero de 2013.  Dichas facturas podrán emitirse dentro de unas ciertas condiciones y requisitos que presentamos a continuación.

1. Dos modalidades de facturas

El Real Decreto 1619/ 2012, de 30 de Noviembre, establece las nuevas obligaciones de facturación. Su entrada en vigor es del 1 de Enero de 2013, e incorporadas las novedades de la Directiva Europea 2010 / 45 / UE de 13 de Julio, quedando derogado el Real Decreto 1496 / 2003 de 28 de Noviembre.

La nueva reglamentación modifica el sistema de facturación, en el que se contemplan dos tipos de facturas: la factura ordinaria y la factura simplificada, sustituyendo esta última a los habituales tiques.

Cabe recordar que , cabe señalar que los tiques no habilitaban para la deducción del IVA soportado y su expedición estaba reservada a los empresarios o profesionales que realizasen ventas al por menor o prestasen servicios de hostelería y restauración, con una cuantía máxima de  3.000,00 Euros (IVA incluido)  para un mismo beneficiario.

Desde el 01 de Enero de 2013, estos tiques desaparecen y son sustituidos por las facturas simplificadas en las condiciones que enumeramos a partir de este punto.

2. La nueva factura simplificada

La factura simplificada puede ser emitida por cualquier empresario o profesional, en los siguientes casos:

  • El importe no puede exceder los 400,00 euros, IVA incluido.
  • Deba expedirse factura rectificativa.

Cuando el importe de la factura no exceda de 3.000,00 Euros, IVA incluido, y documente alguna de las siguientes operaciones:

  1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
  2. Ventas o servicios en ambulancia.
  3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  4. Transportes de personas y sus equipajes.
  5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías … así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  7. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público y mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  8. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  9. Utilización de instalaciones deportivas.
  10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  12. Alquiler de películas.
  13. Servicios de tintorería y lavandería.
  14. Utilización de autopistas de peaje.

El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT puede autorizar la expedición de facturas simplificadas en supuestos distintos a los señalados anteriormente, en ciertos casos en los que sea particularmente difícil la inclusión en la factura completa de la totalidad de los datos o requisitos.

Las autorizaciones para la expedición de tiques concedidas bajo el Reglamento anterior (1496 / 2003) se entienden concedidas, a partir de 01 de Enero de 2013, para la emisión de facturas simplificadas.

2.2. ¿En qué casos se prohíbe expresamente emitir facturas simplificadas?

El nuevo Reglamento prohíbe expresamente la utilización de facturas simplificadas en los siguientes casos:

  1. 1. Entregas intracomunitarias de bienes (reguladas en el artículo 25 de la Ley del 37 / 1992 del IVA).
  2. 2. Entregas de bienes en operaciones de ventas a distancia y entregas de bienes objeto de impuestos especiales, (reguladas en el artículo 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA) cuando se entiendan realizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI).
  3. 3. Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no esté establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador.
  4. 4. Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el TAI o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación y, conforme a las reglas de localización, la operación se sitúe fuera del TAI y esté sujeta en otro Estado Miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo. Se entienda realizada fuera de la UE.

2.3. Contenido mínimo de las facturas simplificadas

El artículo 7 del nuevo Reglamento de facturación establece el siguiente contenido obligatorio de las facturas simplificadas:

  1. Número y, en su caso, serie de la factura, exigiéndose que la numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie sea correlativa.
  2. Fecha de su expedición: requisito no exigido previamente para los tiques.
  3. Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de la expedición de la factura: al igual que en el punto 2 anterior, este requisito constituye novedad con respecto a los tiques.
  4. Número de Identificación Fiscal, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  5. Identificación del tipo de bienes entregados o de los servicios prestados. Esta mención constituye, asimismo, novedad con respecto a los tiques.
  6. Tipo impositivo aplicado, constituyendo novedad que, opcionalmente, pueda incorporarse la expresión “IVA incluido”.
  7. Asimismo, constituye novedad la obligación de especificar, por separado, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones sujetas a distintos tipos impositivos.
  8. Contraprestación total.
  9. En el caso de facturas rectificativas simplificadas, debe incorporarse la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

Finalmente, en los siguientes casos deben efectuarse las mismas menciones que para las facturas completas:

  1. Cuando las operaciones que se documentan están exentas del impuesto.
  2. En el caso de entregas de medios de transporte nuevos.
  3. Cuando la factura se expida por el adquirente o el destinatario, conforme al artículo 5 del propio Reglamento.
  4. En los casos de inversión del sujeto pasivo.
  5. Cuando proceda la aplicación del régimen especial de las agencias de viaje.
  6. Cuando proceda la aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

2.4. Deducción del IVA

Para ejercer la deducción del IVA mediante la factura simplificada, esta debe tener las siguienets menciones adicionales:

  1. El Número de Identificación Fiscal y domicilio del destinatario; así como,
  2. La cuota tributaria que se repercute, que deberá consignarse por separado.